Las comisiones de TPV ¿Llevan IVA?

Sí, las comisiones de TPV están sujetas al IVA. Esto se debe a que se consideran un servicio técnico o de intermediación prestado por las entidades financieras o proveedores de servicios de pago. Por tanto, no están exentas de este impuesto, a diferencia de otros servicios puramente financieros. Por ello, las comisiones de TPV están sujetas al tipo general de IVA del 21%, en cumplimiento de la normativa tributaria vigente.

¿Qué son las comisiones de TPV?

Las comisiones de TPV son los cargos que los bancos o proveedores de servicios de pago aplican a los comerciantes por utilizar un TPV para procesar transacciones electrónicas. Estas comisiones se derivan del servicio de gestión de pagos que ofrecen dichas entidades.

Entre los tipos más comunes de comisiones de TPV se encuentran:

  • Comisión fija: Un coste fijo por cada transacción, independientemente del importe.
  • Comisión por transacción: Es un porcentaje del importe de cada operación procesada a través del TPV.
  • Comisión de alquiler del dispositivo: Un cargo mensual por el alquiler del TPV.
  • Comisión de mantenimiento: Costes asociados a servicios técnicos, soporte o actualizaciones del dispositivo.

¿Qué tipo de IVA llevan las comisiones?

Las comisiones del TPV, como cualquier otro servicio profesional, están sujetas al tipo general de IVA del 21%, que es el aplicable a la mayoría de los bienes y servicios en España. Sin embargo, no se incluyen en las categorías de IVA reducido (10%) o superreducido (4%) porque no corresponden a los bienes o servicios específicos contemplados en la normativa fiscal como esenciales o prioritarios para el consumo.

El IVA reducido y superreducido se aplican a productos y servicios que cumplen una función social o que son de primera necesidad, como alimentos básicos, medicamentos, servicios de hostelería o transporte público. En cambio, las comisiones de TPV son consideradas un servicio técnico o administrativo vinculado al procesamiento de pagos, el cual no entra dentro de estas categorías especiales.

¿Se puede deducir el IVA de las comisiones de TPV?

Los negocios pueden deducir el IVA soportado en las comisiones de TPV como un gasto en sus declaraciones trimestrales de impuestos, siempre que el TPV se utilice en actividades económicas sujetas a IVA. Para ello, es imprescindible contar con facturas válidas y correctamente desglosadas que respalden la deducción.

¿Cómo se factura el IVA en las comisiones de TPV?

El IVA de las comisiones de TPV se incluye en la factura que la entidad financiera o proveedor del servicio emite al comerciante. Esta factura debe desglosar claramente el importe de la comisión como base imponible y, de manera separada, el porcentaje y el monto del IVA aplicado, que generalmente corresponde al 21% en España.

Por ejemplo, si el proveedor cobra una comisión de 100 € por transacciones realizadas en un mes, la factura deberá reflejar:

  • Base imponible (comisión): 100 €
  • IVA (21%): 21 €
  • Total a pagar: 121 €

Es fundamental que conserves estas facturas para justificar los gastos y la deducción del IVA soportado ante la administración tributaria. Además, el documento debe cumplir con todos los requisitos legales, como incluir los datos fiscales del emisor y el receptor, la descripción del servicio y el desglose del impuesto.

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Las comisiones de TPV, como servicio técnico prestado por entidades financieras o proveedores, sí están sujetas al IVA, con un tipo general del 21%. Por lo tanto, es importante que estés al tanto de las regulaciones fiscales relacionadas con las comisiones de tu TPV.

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